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AYUDAS AL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO - I.E.E PARA 2024 EN LA COMUNIDAD VALENCIANA (CASTELLÓN - VALENCIA - ALICANTE).NOVEDADES IMPORTANTES PARA 2024.INFORMATE

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Si has llegado hasta aqui es porque sois una comunidad de propietarios en representación de vuestro administrador de fincas o presidente de la comunidad de propietarios o por el contrario sois particulares titulares de una vivienda que necesitais el I.E.E para una intervención y así beneficiaros de las numerosas ayudas que existen o porque os ha llegado una carta o requerimiento del ayuntamiento o gva porque habeis superado la edad de los 50 años de vuestro edificio o vivienda con lo que la presentación del I.E.E es obligatoria a partir de dicho momento.
 
Pues bien no os preocupeis porque desde CERTASVAL realizamos el I.E.E o informe de evaluación del edificio así como su gestión,tramitación y registro ante el registro autonómico de la GVA, pero tambien tramitamos y gestionamos las #ayudasIEE para el año 2024 como lo hemos hecho en años anteriores.De ahí que hayamos dedicado exclusivamente esta página a las ayudas I.E.E para que veais en que consisten,beneficiarios,cuantías y datos de interés.
 
Como #tecnicocolaboradorGVA puedo realizar el INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO así como la solicitud de dichas ayudas que os paso a resumir a continuación.Si quereis mas información de en que consiste el informe, partes, como se realiza y otros aspectos relacionados con el mismo vísita en esta web en el apartado/pestaña de I.E.E toda la información donde os he puesto además un video explicativo. Os dejo el link

https://www.arquitectotecnicovalencia.es/informe-evaluacion-edificio-iee-val

Tendrás que contar con los servicios del Técnico Competente (Arquitecto Técnico o Arquitecto) que será quien te debe asesorar y orientar en el proceso para que todo se realice correctamente según el procedimiento establecido por Generalitat.

AYUDAS I.E.E (VALENCIA Y COMUNIDAD VALENCIANA)

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas en materia de vivienda para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios con la finalidad de impulsar su realización, en especial por las comunidades de propietarios, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.
 
PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE con posterioridad a la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CONTENIDO DEL INFORME

El Informe de Evaluación de los Edificios objeto de este programa de ayudas, de acuerdo con el artículo 180 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, analizará de manera detallada, los aspectos relacionados con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad, y la evaluación de la eficiencia energética del edificio.
 
El contenido del informe así como el procedimiento para su elaboración será el detallado en el documento reconocido con código DRD 08/15, denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana», accesible de forma gratuita desde la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es o sus posteriores actualizaciones, el cual recoge la guía de inspección y la herramienta informática IEE.CV necesarias para la elaboración del informe.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

1. La solicitud se formalizará telemáticamente, mediante impreso normalizado, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
 
Los personas particulares, propietarias únicas de edificios que no dispongan de medios técnicos podrán acudir, durante el plazo de presen-tación de solicitudes, a las dependencias de las direcciones territoriales de la Conselleria, sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 València), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.
 
2. A la solicitud se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación.
 
2.1. En todo caso:
 
a) Acta de la comunidad de propietarios por la que se nombra representante de la misma para tramitar la solicitud de ayudas.
 
b) Factura de honorarios por la realización del informe de evaluación del edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
 
2.2. En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:
 
a) Nota simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio.
 
b) Certificados de la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social y Conselleria de Hacienda y Modelo Económico respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

IMPORTE DE LAS AYUDAS Y CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Criterios de baremación.
 
La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades que se establecen a continuación.
 
a) Número de viviendas del edificio.
 
- Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos.
 
- Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto.
 
b) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral predominante del edificio:
 
- En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9 : 10 puntos.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 6 : 8 puntos.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 5 : 5 puntos.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 4 : 3 puntos.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3 : 1 punto.

TRÁMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio, mediante resolución de convocatoria de las ayudas.
 
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
 
3. En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y en el Tablón de Anuncios de los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación que al efecto se habilite, o telefónicamente a través del teléfono 012, el listado de solicitudes, indicando aquellas que estén completas, incompletas y pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, teniendo esta publicación el carácter de notificación a efectos de esta orden.
 
En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.
 
4. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntua-ción, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas de la Generalitat, hasta agotar la partida presupuestaria des-tinada a estas ayudas.
 
En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN

1. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de vivienda para dictar resolución a propuesta de un órgano colegiado. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.
 
El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, la Jefatura del Servicio de Rehabilitación, la Jefatura de Servicio de Coordinación de la Vivienda, la Jefatura de Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana y las jefaturas de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación.
 
2. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.
 
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.
 
4. La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
 
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

INCOMPATIBILIDAD  DE AYUDAS

La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas que por el mismo concepto puedan conceder las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PARTE BENEFICIARIA

La persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, queda obligada a:
 
a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
 
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Por tanto si eres administrador de fincas,presidente de la comunidad o propietario individual.#PREINSCRIBETE A LA AYUDA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO en el siguiente formulario para evitar agotamiento de la misma y aglomeraciones de última hora como en ediciones anteriores ya que se conceden por orden de registro en el registro autonómico de la GVA. os informaré de todas las dudas que podais tener y como afrontar el proceso de cara a vuestra rehabilitación o acondicionamiento del edificio.OS ESPERO.

IMPORTE AYUDAS I.E.E - INFORME EVALUACIÓN EDIFICIO 2024 - ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

 

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