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PLAN RENHATA 2025 - AYUDAS A LA REFORMA INTERIOR DE LAS VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA - CASTELLÓN - VALENCIA - ALICANTE

Qué es y para qué sirve

Articular la concesión de subvenciones para las actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas a:

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc.), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

 

 

 

 
 

Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

- Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas:

1. Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable de la actuación, el coste de las obras y los honorarios de los profesionales intervinientes hasta un máximo del 5 por 100 del coste de la obra, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Impuestos, tasas y tributos también pueden formar parte del coste subvencionable.

Dentro del concepto de obras subvencionables se podrá incluir todo lo considerado como obra civil, es decir tabiquería, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina y baño (solo el del lavabo) e instalaciones. No se incluirán electrodomésticos, ni calderas o calentadores ni tampoco la placa de cocción, el horno o el extractor de humos.

Como sistemas integrados de domótica subvencionables, en función de las necesidades de autonomía, seguridad o cuidado de las personas ocupantes empadronadas en la vivienda, se podrá incluir, entre otros, los sistemas de monitorización y control remoto de puertas y equipos electrónicos, puesta en marcha de los mismos de forma conjunta y realización de actividades a distancia; los sistemas de activación y desactivación de cualquier equipo del domicilio con un comando de voz; la colocación de cámaras en el interior de la vivienda que permiten informar visualmente del estado de la persona dependiente y los sistemas de detección y alarma de incendios.

2. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la Construcción del Instituto Valenciano de la Edificación considerando la calidad estándar.

3. Las obras podrán estar terminadas en el momento de la solicitud o, como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las ayudas. En el momento de la solicitud la persona solicitante de las ayudas indicará si las obras están acabadas o pendientes de iniciar o terminar.

4. La fecha de inicio de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se Indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 1 de enero de 2023.

5. La fecha de terminación de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 25 de abril de 2023.

6. La actuación contará con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.

 

- Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.

1. Esta subvención es compatible con las subvenciones a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios en los que se encuentre la vivienda.

2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, junto con otras subvenciones públicas o pagos e indemnizaciones (u otras aportaciones público-privadas) que puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar como máximo el coste de la actuación.

3. Cuando una vivienda haya sido objeto de concesión de ayudas en convocatorias anteriores, pero sin haber alcanzado un presupuesto protegible total de 12.000 euros, podrá solicitarse nuevas ayudas para una actuación diferente de las ya subvencionadas. En este caso sólo se protegerá un presupuesto máximo tal que sumado a los anteriores presupuestos protegidos no supere el límite de 12.000 euros, con independencia de que el presupuesto real sea mayor.

 

- Control y revocación de las subvenciones:

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones. Los controles serán de tipo administrativo y sobre el terreno, en las condiciones establecidas en la base reguladora vigesimoprimera sobre el Plan de Control al que remite el art. 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente podrá dar lugar a:

  • Al procedimiento de reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la LGS.

  • Al procedimiento de revisión de actos nulos o al procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables en los supuestos del artículo 36 de la LGS, o normas que los sustituya.

 

2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A quién va dirigido

Personas interesadas

Para las actuaciones subvencionables 1 y 2 definidas en la base segunda, cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

Para la actuación subvencionable 3 definida en la base segunda, cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana en la que resida alguna persona empadronada con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 60 años.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Requisitos

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o para personas mayores de 60 años.

2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructuarias. Lo que se considerará acreditado al estar empadronadas con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

3. Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al día 1 de enero de 2023 y fecha de finalización posterior al 25 de abril de 2023 sin rebasar el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

Solicitud

Desde 12-11-2025 hasta 12-01-2026

El plazo para la presentación de la solicitud será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10235, de 11.11.2025).

El plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes creados al efecto será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10235, de 11.11.2025).

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2023 y deberán finalizarse con posterioridad al día 25 de abril de 2023 y antes de los seis meses siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.

Documentación

En el formulario normalizado de solicitud de ayudas se reflejarán los siguientes datos:

a) Datos de la parte beneficiaria de las ayudas

b) En su caso, datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

c) En su caso, datos de la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación: apellidos y nombre, NIF.

d) Datos de la vivienda objeto de actuación: dirección y referencia catastral.

e) Autorización u oposición de las personas solicitantes, para que la administración consulte los siguientes datos:

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana.

- Identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal.

- Estar al corriente de los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Datos catastrales.

- Residencia

- Grado de discapacidad, en su caso.

En el caso que la persona solicitante no autorice o se oponga a dicha consulta, deberá indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento acreditativo correspondiente.

f) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas o pagos e indemnizaciones en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso.

g) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

h) Autorización de la persona solicitante para que la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas, en su caso.

 

En su solicitud, la parte solicitante deberá indicar si las obras ya están terminadas o bien si están pendientes de iniciar o terminar, puesto que, en función de tal situación, la documentación que deba acompañarse en la correspondiente presentación será una u otra, como a continuación se detalla:

 

A) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA OBRAS YA FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

 

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado, indicando si es propietaria, usufructuaria o arrendataria. En su caso, identificación de persona ocupante, empadronada en la vivienda, con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 60 años.

b) Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.

c) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del registro de la propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

d) Copia del contrato con la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación, en su caso.

e) Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.

f) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y después de realizar las obras.

g) Licencia urbanística emitida por la entidad local en los supuestos en el artículo 232 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en adelante TRLOT, en relación con la ordenanza local correspondiente. Salvo que las obras estuvieran sujetas a declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 233 del TRLOT, o norma que lo sustituya. En este caso, deberá presentar justificante de presentación de dicha declaración responsable.

h) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.

i) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, incluyendo el sello de la entidad bancaria o, alternativamente al sello, el certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria.

El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.

j) Memoria descriptiva de las obras en la que se justifique que las obras subvencionables están acabadas, indicando fecha de inicio y finalización de estas, y que cumplen con la normativa vigente. Asimismo, en su caso, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se hayan ajustado a las establecidas en la base decimoquinta y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y octava.

 

B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA OBRAS NO INICIADAS O NO FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

 

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado, indicando si es propietaria, usufructuaria o arrendataria. En su caso, identificación de persona ocupante, empadronada en la vivienda, con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 60 años.

b) Fotografías del estado de las partes de la vivienda a reformar objeto de ayuda, antes de la actuación.

c) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del registro de la propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

d) Copia del contrato con la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación, en su caso.

e) Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.

f) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma y de la actuación a realizar.

g) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, incluyendo el sello de la entidad bancaria o, alternativamente al sello, el certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria.

El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.

h) Memoria descriptiva de las obras indicando en su caso la fecha de inicio y que cumplen con la normativa vigente. Asimismo, en su caso, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se ajusten a las establecidas en la base decimoquinta y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y octava.

 

En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar, además:

- NIF o CIF de la parte solicitante y, en su caso, de la persona ocupante y empadronada, con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o mayor de 60 años.

- Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.

- Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.

- En su caso, certificado del grado de discapacidad de la persona ocupante y empadronada en la vivienda.

PODRÁ ENCONTRAR TODA LA INFORMACIÓN EN EL SIGUIENTE LINK:

 

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105711

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Si quieres seguridad de con quien contratas, soy técnico colegiado en Valencia por el colegio de arquitectos técnicos e Ingenieros de la Edificación con Nº 6495, además soy acreditado por el CGATE (Consejo general de arquitectos técnicos de España) y acreditado por la GVA como Técnico Colaborador. En la web estan los links de dichas acreditaciones.

 

https://dpc.cgate.es/listado.asp

https://www.activatie.org/perfil?9049-Alain-Aguilar-Quintana&

https://registrochc.five.es/especialistas-gestion-rehabilitacion/
 
Tendrás que contar con los servicios del Técnico Colaborador  GVA(Arquitecto Técnico o Arquitecto) que será quien te debe asesorar y orientar en el proceso para que todo se realice correctamente según el procedimiento establecido por Generalitat.
 
En mi web profesional tienes toda la información en la presente pestaña y ademas en el capitulo de ayudas y subvenciones donde están los reales decretos y toda la documentación que se exige tanto para el plan renhata como para los restantes tipos de ayudas ya sean de rehabilitación,conservación,accesibilidad o eficiencia energética. Aquí te hago un pequeño resumen de lo mas importante para que sepas algunos de los requisitos mas importantes y determinantes para su concesión.

Por tanto todas las obras acabadas,iniciadas o no iniciadas pueden acogerse a dichas ayudas según los condicionantes y requisitos mencionados con anterioridad.

LLAMAME AL : 601093372 o escribeme al :

 

mail/s: valypam@hotmail.com  

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