COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO ; VALIDACIONES GRÁFICAS ALTERNATIVAS(VGA) ; OBTENCIÓN GML GEORREFEREN
- ALAIN AGUILAR QUINTANA
- 15 mar 2018
- 6 Min. de lectura

La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, est able cen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráficageorreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral.
Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.Los requisitos técnicos para el intercambio de información y una mejor coordinación entre el Catastro y los Registros de la Propiedad se handesarrollado mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales del Catastro y de los Registros y del Notariado, que entró en vigor el 1de noviembre de 2015.
Desde esta fecha, coincidente con la entrada en vigor de la reforma legal, la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad podrá venir acompañada de la representación gráfica georreferenciada de la parcela, de acuerdo con la información que suministrará el Catastro, basada enel formato europeo INSPIRE de parcela catastral.
Con ello se permitirá identificar sobre plano la situación, forma y superficie de la fincaregistral, superándose la situación anterior en que la mayoría de las fincas registrales se describían únicamente de manera literal. El ciudadano puede solicitar voluntariamente la incorporación en el Registro de la representación gráfica catastral tanto con ocasión, por ejemplo, de una compraventa, como en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto.
Será, en cambio,necesaria la representación gráfica para realizar la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas.Cuando no se estuviera de acuerdo con la representación gráfica catastral se puede aportar una representación gráfica alternativa, la cual, unavez inscrita en el Registro de la Propiedad, podrá dar lugar a la oportuna rectificación en el Catastro Inmobiliario.
Esta coordinación es clave para incrementar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario ya que, una vez incorporada la información catastral,se presumirán ciertos a todos los efectos legales los datos de delimitación, ubicación y superficie de la representación gráfica de la parcela inscrita. En la publicidad que otorgue el Registro de la Propiedad se indicará si la finca está coordinada con el Catastro y en qué fecha.
Supone, además, una reducción de cargas administrativas: el ciudadano no tendrá que declarar ante el Catastro todos los datos que le sean comunicados por el Registro de la Propiedad. En una apuesta por la Administración digital, el suministro de información se realizará a través de servicios web entre la Sede Electrónica del Catastro y la del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Además, los ciudadanos y técnicos competentes disponen también de los servicios informáticos precisos para la obtención de la información catastral o para la elaboración de la representación grafica georreferenciada sobre la información catastral.
PRINCIPIOS DE LA REFORMA
La base gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral Una vez inscrita la representación gráfica, la cabida de la finca inscrita será la derivada de dicha representación
La coordinación Catastro –Registro es una coordinación gráfica, no jurídica: se coordinan las fincas registrales convencionales con las parcelas catastrales incorporando al folio real la descripción gráfica de las fincas registrales.
La coordinación es un pronunciamiento del Registrador y no del Catastro, la calificación registral se extiende a los datos descriptivos y gráficos, el Registrador inscribe (no solo transcribe) la representación gráfica.
Salvaguarda de los derechos de los colindantes: notificación previa o posterior según los casos a los colindantes registrales y/o catastrales
Publicidad de las bases gráficas (catastrales salvo excepciones)por parte del Registro y de la circunstancia de coordinación por parte del catastro.
PROCESO REGISTRAL DE COORDINACION
La coordinación se produce en tres pasos sucesivos o fases:
-Identidad de la finca:cuando hay identidad de la finca se incorpora la referencia catastral al Registro: sólo supone su identificación
-Correspondencia gráfica seincorpora una representación gráfica georreferenciada en el folio real por existir correspondencia con la descripción literal y no invadir otras fincas inscritas
-Coordinación gráfica con Catastro: sólo se produce cuando la representación gráfica incorporada al folio real es la derivada de la cartografía catastral.
CRITERIOS CORRESPONDENCIA
Para la inscripción de la representación gráfica el registrador debe apreciar la existencia de correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca:
–Ambos recintos deben referirse a la misma porción del territorio –Tiene que existir una perfecta identificación de la finca inscrita y respecto de las colindantes –Las diferencias de cabida deben ser inferiores al 10% de la cabida inscrita –No puede coincidir, ni siquiera parcialmente, con otra representación gráfica ya inscrita –No debe existir invasión del dominio público –El registrador no debe albergar dudas sobre la correspondencia entre la representación gráfica y la finca inscrita
Para la inscripción de la representación gráfica son requisitos adicionales los siguientes :
–debe aportarse en formato informático GML –Tiene que estar aprobada por el titular catastral o por la autoridad actuante –Tiene que estar firmada por el técnico interviniente en su caso –debe ser coincidente con la descripción y superficie del título que se pretende inscribir –Debe representarse sobre la CARTOGRAFIA CATASTRAL y ser compatible con la delimitación catastral de las parcelas matriz o del perímetro conjunto de las parcelas afectadas
ACTUACION DEL TECNICO:
El técnico que suscriba la representación gráfica deberá declararque el trabajo se ha ejecutado cumpliendo las especificaciones técnicas contenidas en la resolución de 26 de octubre de 2015, y no estar incurso en causa de inhabilitación o de incompatibilidad legal para su realización La definición geométrica de las parcelasderivada del trabajo topográfico contendrá :
- La fecha de realización, - Los datos del solicitante, -La metodología utilizada, - Sistema de georreferenciacion - Topología de tipo recinto en la cual no existan autointersecciones. - Los datos de identificación de las parcelas catastrales afectadas, - La representación gráfica de cada una de las parcelas resultantes sobre la cartografía catastral, - Precisión métrica. - La superficie obtenida y - Un listado de coordenadas de sus vértices.
Es obligatoria en los supuestos de inmatriculación de fincas, y operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa, concentración parcelaria, expedientes urbanísticos, o de deslinde que determinen una reordenación de los terrenos
Es voluntaria en los demás supuestos de inscripción o como operación registral específica
En la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro la base gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral.
–o bien se incorpora la CCDG (Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica) como caso general.
–o bien se incorpora una RGA(representación gráfica alternativa) que permita rectificar o actualizar la cartografía catastral: sólo en los supuestos previstos en la Ley.
El ciudadano que quiere incorporar una RGA a su título que corrija o modifique los datos catastrales, debe aportar al técnico la CCDG, y éste:
- Debe verificar la validez de la CCDG en la SEC - Extraer el GML de la propia CCDG o de la SEC - Realizar una RGA conforme la realidad o con la modificación solicitada - Representarla en formato GML para hacerla compatible con la cartografía catastral - Validar la RGA en formato GML
El objetivo es conseguir que el registrador pueda inscribir la representación gráfica y coordine la finca con el catastro.
Las discrepancias entre la cartografía catastral y la realidad pueden corregirse
1.-directamente ante el catastro: en sede catastral 2.-al elevar a público un acto o documento: en sede notarial 3.-en el momento de solicitar la inscripción: en sede registral
Las alteraciones físicas en las fincas pueden reflejarse en la cartografía catastral mediante una comunicación del notario al catastro con carácter previo a su inscripción, incorporándose la CCDG a la escritura
RGA ( REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA )
- Debe respetar la delimitación gráfica de la finca matriz (o fincas) que se deriven de la cartografía catastral, precisando la parte afectada y no afectada por la operación.
- Debe estar georreferenciada, expresando las coordenadas de sus vértices
- Debe cumplir los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral (requisitos técnicos, respeto de la delimitación de las parcelas catastrales, formato informático…).
PROCEDIMIENTO COMPLETO
A) El solicitante obtiene la CCDG y solita al TECNICO una RGA de la realidad que se quiere escriturar e inscribir
B) El Notario:-Valida la RGA (analizando por qué tiene informe negativo)
-Comprueba la afectación de terceros y notifica a los colindantes. Si no hay oposición: -Protocoliza el documento incorporando la nueva descripción de la RGA -Se comunican todas la actuaciones al Catastro
C) El Catastro:
-verifica la documentación y si procede incorpora la alteración y asigna ref. catastrales. -Emite y nvíaal Notario nuevas CCDG de las fincas incorporadas o corregidas
D) El Notario:-incorpora las CCDG ,notifica el acuerdo de alteración al solicitante y otorga escrituras
E) El solicitante, con la escritura y las nuevas CCDG acude al Registro
F) El Registrador :
-califica , inscribe y coordina -en un plazo de 5 días se lo comunica al catastro
G) El catastro :
-incorpora el código registral de la finca, fecha y circunstancias de coordinación
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