INFORME/CERTIFICADO SEGURIDAD DE BOUS AL CARRER

Antes de iniciar cada festejo, se realiza un Certificado de Montaje de las instalaciones utilizadas para los festejos taurinos tradicionales de “Bous al Carrer”. Se comprueba “in situ” el montaje de las instalaciones y el cumplimiento de la normativa.
Normativa vigente:
Ley 14/2010, del 23 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
DECRETO 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al Carrer).
El Informe de Seguridad es obligatorio para la obtención de la autorización por parte de la Consellería de Gobernación para la celebración de festejos de “Bous al Carrer”.
ANÁLISIS DEL DECRETO 31/2015
El reglamento tiene por objeto regular las condiciones de celebración y desarrollo de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, para garantizar la seguridad, los derechos e intereses legítimos de los
participantes, espectadores, vecinos y bienes, así como la integridad de los animales que intervienen en ellos.
A los efectos de este reglamento, se consideran festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) los espectáculos en los que, popularmente,se sueltan, conducen, corren, torean o recortan reses bravas, sin que, en ningún caso, haya lidia de la res.Se entenderán incluidas en este concepto las modalidades de suelta de vaquillas, toro embolado, encierros, exhibición de toros cerriles,
bou a la mar,toro ensogado, concurso de recortadores y bou de corro, así como aquellas modalidades cuyo carácter tradicional esté debidamente acreditado en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Se entenderá que una modalidad está debidamente acreditada respecto a su carácter tradicional cuando existan antecedentes ciertos de su celebración en el territorio de la Comunitat Valenciana. En este sentido, el carácter tradicional será incompatible con la introducción de elementos o medios materiales que supongan un riesgo para participantes,
espectadores o reses, así como cuando suponga una desnaturalización de los mismos de acuerdo con su consideración como tales.
Los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) podrán celebrarse en plazas de toros permanentes, plazas de toros portátiles, vías públicas y demás recintos aptos para la celebración de los mismos, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en este reglamento y,
en su caso, en la normativa taurina que, asimismo, resulte de aplicación.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
La solicitud de autorización, que se realizará de acuerdo con el modelo que consta como anexo I de este reglamento, podrá referirse a uno o varios festejos y se presentará por el organizador o promotor ante la consellería competente con una antelación mínima de quince días
hábiles a su celebración.
En el supuesto de solicitarse autorización para varios festejos, el plazo anterior se entenderá referido a aquel que se realice en primer lugar de entre los incluidos en la solicitud.
En la petición se harán constar los siguientes extremos: datos personales del solicitante y de la empresa o entidad organizadora, y día y hora de comienzo y finalización de los festejos, así como indicación de su itinerario o recorrido.
Asimismo, en la solicitud de autorización se hará constar el compromiso expreso de que las reses no serán lidiadas ni maltratadas por los participantes de estos espectáculos, siendo responsabilidad del organizador o promotor del festejo la adopción de medidas preventivas con el objeto de evitar cualquier tipo de maltrato.
Presentada la solicitud con los requisitos establecidos en este Reglamento, el órgano competente deberá resolver lo que proceda y notificarlo a la persona interesada con anterioridad a la fecha de celebración del festejo. En el supuesto de no recaer resolución expresa con anterioridad a la fecha de celebración, se entenderá autorizado, salvo
que esta autorización suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, al servicio público o a la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá denegado sin que pueda celebrarse el mismo.
La resolución que conceda la autorización incluirá los espectáculos autorizados, así como los condicionamientos exigibles en materia de festejos taurinos tradicionales, seguridad alimentaria, salud pública y bienestar animal, y los demás que se consideren oportunos para la buena marcha de festejo.La resolución de autorización o de denegación se notificará al ayun-tamiento y a la delegación o subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Serán necesario presentar cuatro documentos:
Informe de seguridad de las instalaciones de cerramiento, delimitación o protección, firmado por un técnico competente.(Arquitecto Técnico)
Certificado expedido por una compañía de seguros.
Certificado médico.
En caso de instalación de plazas de toros portátiles, se deberá presentar también el Contrato con el profesional taurino.
Junto a esta documentación habrá que entregar en Conselleria una declaración jurada de que se cuenta con el resto de documentación exigida en el Reglamento y se declarará que la documentación está a disposición del director del festejo y de la autoridad competente.
Con la reducción de trámites, el director del festejo asume mayor responsabilidad y está obligado a requerir la documentación al organizador antes del inicio de cada festejo. Su incumplimiento supondría la suspensión del evento.
El nuevo Reglamento establece una definición de festejo taurino tradicional más abierta que la normativa vigente anteriormente, ya que considera “Bous al Carrer” todas las modalidades acreditadas en la Comunidad Valenciana y reconoce la tradicionalidad universal de la fiesta. En este sentido, establece que cualquier municipio podrá realizar festejos taurinos independientemente de que haya o no antecedentes de realizarlos, ya que se elimina el certificado de tradicionalidad. Con el nuevo Reglamento el Ayuntamiento cobra especial relevancia ya que serán los consistorios los que declararán si están de acuerdo o no con la celebración del festejo.
Otra novedad es la exigencia a los médicos que efectúen sus funciones en los festejos de “Bous al Carrer”, deberán poseer conocimientos debidamente acreditados por su Colegio Profesional en soporte vital avanzado y en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos. Esta disposición será exigible a partir del plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto para la acreditación en soporte vital avanzado, y de tres años desde dicha entrada en vigor para la formación en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos.