CERTIFICADO DE AFORO PARA LICENCIAS DE ACTIVIDAD
- ALAIN AGUILAR QUINTANA
- 20 mar 2018
- 6 Min. de lectura

Cuando se realiza un traspaso de negocio calificado de pública concurrencia (bares, pubs, discotecas, restaurantes, cines, centros comerciales,…) o se lleva a cabo un cambio de titularidad y no hay cambio de actividad, solicita al promotor un Certificado de Aforo, realizado por técnico competente como es el arquitecto técnico.
Cada vez que se cambia actividad o superficie del establecimiento hay que comunicar dichos cambios al ayuntamiento donde se ubique el local, donde habrá que adjuntar, entre otra documentación, un Certificado de Aforo.
Para ello el técnico redactor del proyecto tendrá que tener en cuenta las densidades establecidas para cada uso y dependencias del establecimiento (zona de pie, zona de mesas, barras, baños, cocinas,…) ya que cada una de ellas dispone de una ocupación diferente, basado en la Tabla 2.1, Tabla de Densidades, del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio 3: Evacuación de Ocupantes, del Código Técnico de la Edificación.
El Documento Básico determina cómo cuantificar el nº de personas/m2 de cada zona del establecimiento según la actividad, dividiendo la superficie de cada estancia por el valor definido para cada una, en la tabla de ese DB SI 3 Apartado 3. En caso de salir un numero decimal de personas en una dependencia, hay que contemplarlo, pues al final hay que sumar todas y cada una de las dependencias de vuestro establecimiento, con las personas (o fracción de estas) obtenidas y finalmente, redondear (siempre al alza).
Para definir el aforo hay que determinar el uso y las diferentes estancias del establecimiento, para determinar la densidad de ocupación,los diferentes usos en los que nos podemos encontrar son los siguientes:
Uso Comercial
Uso Administrativo
Uso Público
Uso Residencial público
Uso Pública concurrencia
Uso Hospitalario
Uso Residencial Vivienda
Uso Docente
Uso Aparcamiento
A los efectos se entiende por:
Aforo: Número máximo de personas autorizadas por la Administración a permanecer dentro de un local, recinto o establecimiento durante el desarrollo de la actividad autorizada en su licencia o documento administrativo equivalente.
En caso de que el local, recinto o establecimiento se estructure en varias plantas o salas o zonas claramente diferenciadas, el aforo total es la suma de los aforos autorizados en cada una las partes.
Ocupación: Número de personas que puede contener un local, recinto o establecimiento en función de la actividad o uso que en él se desarrolle. La ocupación se calcula tomando como referencia las densidades de ocupación establecidas en la tabla 2.1 del DB SI 3, aplicadas a la superficie útil pisable o por unidad de elemento (por ejemplo, por unidad de asiento, máquina recreativa, etc.), salvo cuando sea previsible una ocupación mayor que la resultante de aplicar dichas densidades de ocupación, en cuyo caso deberá aplicarse la previsible, o cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal.
Zonas de uso público: Zonas destinadas a ser utilizadas por el público en general, es decir, zonas en las que se desarrolla la actividad propia del local, recinto o establecimiento e implica la presencia de personas que no son ocupantes habituales o no están familiarizados con el local, recinto o establecimiento. Quedan fuera de estas zonas los espacios restringidos al público como el interior de barras, cocinas, oficios, almacenes, camerinos, vestuarios, cuartos de instalaciones, etc.
Zona de espectadores: Zona de uso público en la que las personas que la ocupan tienen una condición distinta del público general, por asistir, visualizar o atender a un espectáculo.
Las definiciones de ocupación, zonas de uso público y zona de espectadores son conceptos de diseño del local, recinto o establecimiento. En el caso de que existieran discrepancias entre el autor del proyecto y el técnico municipal, se solicitará informe del órgano municipal competente en materia de prevención de incendios.
Aforo de riesgo: Número de personas equivalente a la capacidad de evacuación calculada de acuerdo con lo previsto en la Sección 3 del DB SI. El aforo de riesgo deberá reflejarse en la licencia o documento administrativo equivalente.
Solución alternativa: Solución que difiere total o parcialmente de las establecidas en los documentos básicos del CTE. Es admisible como sustitución de las referencias de los documentos básicos si las prestaciones alcanzadas para justificar el cumplimiento de las exigencias básicas son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían con la aplicación de los documentos básicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.3.b) del CTE.
Sistemas automáticos de control de aforo: Sistema de control de presencia automatizado que indica el número de personas presentes en el interior del local, recinto o establecimiento.
La ocupación no puede ser mayor que el aforo, salvo que se implanten soluciones alternativas consistentes en la instalación de sistemas automáticos de control de aforos, que permitan tener constancia en todo momento del aforo realmente existente en el interior del local, recinto o establecimiento, como forma de salvar la insuficiencia de la capacidad de evacuación para la plena ocupación de toda la superficie del local, recinto o establecimiento, bajo la densidad reglamentaria.
Dicho sistema deberá tener un registro de datos que permita su almacenamiento durante un periodo mínimo de 15 días y estará a disposición de los servicios municipales. Será necesaria asi mismo la presentación con carácter trimestral de un certificado de la empresa man tenedora o instaladora que acredite su mantenimiento y su correcta metrología.
Este sistema podrá ser propuesto como medida alternativa dentro de las contempladas en el artículo 5.1.3.b) del CTE. En el momento en el que se proceda a la homologación de alguno de estos sistemas por la Administración competente, sólo podrán proponerse éstos.
Las densidades a considerar para calcular la ocupación, en función de la ubicación de las personas y de la utilización del local, recinto o establecimiento, serán las siguientes:
a) Zonas de uso público en posición “sentado”:
1) 1 persona/asiento cuando dispongan de asiento individual, en locales, recintos o establecimientos tales como cafeterías, restaurantes, restaurantesespectáculo, casinos, bingos y salas de juego, así como zonas de bares, bares especiales, cafés-espectáculo, salas de fiesta, discotecas, salas de baile, etc. Para su cómputo ha de identificarse el número y situación de los asientos en el proyecto, aunque se trate de asientos móviles.
Las mesas y asientos móviles no deben entorpecer la evacuación, ni ubicarse excesivamente próximos a las salidas. En la zona de mesas con expedición de comidas no se utilizará una densidad mayor de 1 persona/1,00 m² si no se incluye un estudio del paso libre realmente disponible para la evacuación entre mesas o entre sillas de diferentes mesas, incluyendo el espacio del ocupante.
2) 1 persona / 0,50 m² cuando no dispongan de asiento individual.
b) Zonas de uso público en posición “de pie”:
i) 1 persona/0,50 m² en locales, recintos o establecimientos tales como bares, bares especiales, discotecas, salas de baile, zonas de salas de fiestas, cafésespectáculo,salones de juego y zonas de barra en cafeterías, restaurantes, y restaurantes-espectáculo.
ii) 1 persona/0,33 m² en locales, recintos o establecimientos, en los que concurran todas y cada una de las siguientes condiciones:
1º. No existe mobiliario que pueda provocar tropiezos o enganches con la ropa.
2º. La zona de público se ubica en la planta baja que constituye planta de salida de edificio.
3º. Las salidas comunican directamente con el espacio exterior seguro.
c) Zonas de espectadores en posición “sentado”:
d) Zonas de espectadores en posición “de pie”: 1 persona/0,25 m².
e) Salas Multiusos: Independientemente de la posición 1 persona/0,50 m².
De acuerdo con el texto comentado del DB SI del Ministerio de Fomento de diciembre de 2013, en los locales, recintos o establecimientos en los que existan zonas con densidades de ocupación distintas no será preciso que estén delimitadas físicamente mediante paredes y puertas, barandillas o cualquier otro sistema de separación, sino que pueden estar diferenciadas unas de otras mediante líneas en un plano, teniendo en cuenta que dicha diferenciación de zonas compromete al titular de la actividad en lo relativo a la utilización que haga del espacio en cuestión, ya que la SI 3-2 y su tabla 2.1 se refiere a “zonas”.
Igualmente y de acuerdo con el texto comentado del DB SI del Ministerio de Fomento de diciembre de 2013, con el fin de no tener que hacer dicha diferenciación de zonas en una planta, recinto, sector, etc., y para que el titular de la actividad no tenga que estar sujeto a ella, la alternativa sería asignar a todas las zonas la máxima densidad de ocupación recomendada de 1 persona/0,33 m² para las zonas de uso público en posición “de pie” en las mismas condiciones del apartado 3.3.b).ii y 1 persona/0,50m², en caso contrario, y proyectar el número, situación y capacidad de evacuación conforme a dicha hipótesis.
En los locales, recintos o establecimientos que tengan limitado su aforo por normativa ajena al CTE, se determinará como aforo el que por la normativa de aplicación le corresponda, siempre y cuando su capacidad de evacuación sea igual o mayor al aforo así determinado.
En estos casos, para implantaciones de nuevas actividades deberá dotarse a dichos locales, recintos o establecimientos de sistemas de control automático de aforo.
CERTASVAL elabora Certificado de Aforo de cualquier establecimiento, elaborando plano acotado, definiendo estancias y densidades de ocupación mediante técnicos competentes.
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