EXPEDIENTE/INFORME DE RUINA PREVIO A LA DEMOLICIÓN

El expediente de ruina tiene por objeto constatar una situación de hecho puramente objetiva, con independencia de las causas o motivos que pudiesen haberla originado. Es decir, se trata de una situación constatable mediante los informes periciales, de acuerdo a los requisitos exigidos por la Ley, y en la cual no interesa constatar las posibles culpabilidades que puedan surgir de la actuación de los dueños, inquilinos, moradores, o cualquier otra persona.
Sin embargo, si que es de sumo interés, el conocimiento del origen de los daños que se observan, para poder evaluarlos en toda su dimensión, solventando no sólo estos, sino las causas que lo producen.
El estado de ruina es un concepto jurídico indeterminado que ha de ser declarado por la administración y delimitado por la legislación existente.
Es el procedimiento por el cual se declara el estado ruinoso de la edificaciones al encontrarse estas, en algunas de las siguientes situaciones de ruina que marca la legislación, es decir, cuando se produce:
Ruina económica: Cuando el coste de la reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural al edificio deteriorado o restaurar en el las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supera la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil.
Ruina física: Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
Ruina urbanística. Cuando la adecuada conservación del edificio, requiera la realización de obras que no puedan ser autorizadas por encontrarse el edificio fuera de la ordenación.
Cuando una construcción se encuentre en alguna de las siguientes situaciones el Ayuntamiento intervendrá de forma inmediata para proceder a la demolición en el plazo de 24 a 48 horas (ruina inminente):
- La gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan son de carácter irreversible.
- La ejecución de medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulta arriesgada.
- La demora en los trabajos de demolición implica un peligro para la personas,En este caso, cuando existan construcciones que supongan peligro.
Documentación
Solicitud genérica del Ayuntamiento , cumplimentada y firmada.
Debe constar:
1. Los datos relativos al inmueble. 2. El/los motivo/s en los que se basa la solicitud.
- Justificación emitida por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, donde se indique las causas de instar a la declaración de ruina, el estado físico del inmueble con descripción de los daños, obras de reparación necesarias y valoración de las mismas.(documentación descriptiva y gráfica).
- Relación moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble.
Si quien solicita la declaración de ruina es el titular:
Acreditación de la titularidad del inmueble, mediante la escritura de propiedad o el certificado del Registro de la Propiedad o declaración de herederos.
En el caso de peligro inminente:
Solicitud genérica del Ayuntamiento, donde se indique los datos personales del solicitante, emplazamiento de la edificación y daños apreciados en la misma.
Si quien lo solicita es el titular: Justificación emitida por facultativo competente,visado por el Colegio Oficial correspondiente, donde se indique las causas de instar a la declaración de ruina, el estado físico del inmueble con descripción de los daños, obras de reparación necesarias y valoración de las mismas.(documentación descriptiva y gráfica).
Plazo de Resolución:
6 meses
El fundamento de la declaración de ruina, es la salvaguarda de todo peligro para bienes y personas. Es decir, una vez que la administración es conocedora de la posibilidad de su existencia, debe proseguir con el tramite, ya que como policía administrativa, es un deber de la misma.
Así, la administración esta habilitada para intervenir en la actividad de los administrados no solo en la fase de construcción de los edificios, sino también a lo largo de toda la vida de estos con la finalidad de garantizar su permanencia en buenas condiciones.
La declaración de oficio, por parte del Ayuntamiento de un expediente de ruina no es una facultad discrecional, ni una decisión presidida por razones de oportunidad, sino un deber de la Administración cuando existen indicios de una situación ruinosa.
Por otra parte la declaración de ruina tiene un doble alcance:
Se comprueba y se establece la existencia de un estado ruinoso. Dejamos aquí de lado las consecuencias de la declaración de ruina.Cabe decir, que la declaración de ruina se puede producir en cualquier momento de la vida del edificio. Tanto es así, que el mismo podría llegar a arruinarse en el propio desarrollo del expediente de incoación, o incluso, habiéndose establecido la no existencia de ruina en la construcción.
El hecho de la ruina conlleva obligatoriamente su demolición o bien la rehabilitación en algunos casos. El acto no se limita a una simple declaración sobre el estado de un inmueble, sino que sobre la base de la declaración de ruina,impone al propietario la obligación de demoler total o parcialmente el edificio.
Por todo ello el informe de ruina previo servira para establecer si el inmueble objeto de estudio ha de demolerse o puede subsistir siempre y cuando se realicen las obras de reparación, conservación y rehabilitación que no comprometan a la estabilidad y vida del edificio.